HITO HISTÓRICO PARA EL DESARROLLO DEL CARAVANING EN ESPAÑA.SE APRUEBA EL REAL DECRETO QUE INTRODUCE EL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS SIN DISCRIMINACIÓN  EN EL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO GRAL. DE CIRCULACIÓN  

Tras más de 15 años de reivindicación del sector caravaning a través de ASEICAR y distintas asociaciones de usuarios, el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy finalmente la aprobación de un Real Decreto que además de otras modificaciones del Reglamento General de Circulación, introduce un apartado específico sobre el estacionamiento de autocaravanas en el artículo 92, punto 4 del Reglamento General de Circulación.

El texto queda definido de la siguiente manera:

Se añade al artículo 92, el apartado 4,  en el punto 15, con la siguiente redacción:

«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

  1. Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
  2. Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
  3. c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

Con esta modificación del R.G. Circulación se da confirmación normativa con carácter general al estacionamiento de las autocaravanas como cualquier otro vehículo motor, sin poder ser discriminado.

Ante cualquier intento de sanción, aconsejamos utilizar este nuevo punto del R. G. de Circulación, que indica con claridad, cómo se tiene que estacionar una autocaravana y si cumple esta norma no se podrá sancionar.

No obstante, aunque también se suprime el artículo 93 sobre las ordenanzas municipales, se traslada al artículo 156 la potestad reguladora del estacionamiento y parada que tienen los Ayuntamientos en las vías urbanas, las cuales son de su competencia.

Artículo 156. Régimen de parada y estacionamiento.

  1. Los Ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, regularán la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas y en particular:
  1. Podrán establecer limitaciones horarias de estacionamiento, con objeto de favorecer la equitativa distribución de las plazas de estacionamiento, la movilidad, y evitar la congestión del tráfico.

ESTAS LIMITACIÓNES TENDRÁN QUE ESTAR JUSTIFICADAS Y SERÁN APLICABLES A TODOS LOS VEHÍCULOS, NO SOLO A AUTOCARAVANAS Y CAMPERS

  1. Podrán regular la retirada del vehículo o su inmovilización (DE CUALQUIER TIPO), como medida correctora de incumplimiento, cuando éste no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o rebase el triple del tiempo abonado, hasta que se logre la identificación del conductor.
  2. Podrán establecer un régimen específico para la subida y bajada a los vehículos, de los niños y niñas, de las personas mayores, de movilidad reducida o con discapacidad, a fin de favorecer su accesibilidad y movilidad, incluyendo el acceso de los vehículos a zonas restringidas al tráfico, o regulando mayor tiempo del ordinario para que puedan completarse estas maniobras en términos de seguridad.
  3. Se permitirá la parada o el estacionamiento de los vehículos de auxilio en vías públicas por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que con ello no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.
  4. El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental.
  5. Los Ayuntamientos, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras, paseos y demás zonas peatonales, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellos, y atendiendo especialmente a la seguridad y movilidad de las personas con movilidad reducida o con discapacidad.

Se puede consultar la totalidad del Real Decreto 518/2026 de junio que modifica algunos artículos del Reglamento General de Circulación:

https://share.google/0DgOUxBSsShwcbFXk

ASEICAR considera que la inclusión de este punto en la norma de tráfico más importante en la legislación española, es un éxito de todos, tanto de las asociaciones de usuarios como de la patronal del sector empresarial (ASEICAR). Queremos agradecer a la DGT su colaboración a lo largo de esta larga trayectoria. ASEICAR ha estado de principio a fin y durante muchos años en las negociaciones que se han mantenido con la DGT y otras instituciones a este respecto.

Aseicar
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