La Comunitat Valenciana puntualiza sobre la prohibición de la pernocta de autocaravanas

ASEICAR, la patronal del sector del caravaning en España, quiere mostrar su preocupación ante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del DECRETO 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
 
En concreto en lo que hace referencia al capítulo I, artículo 2 (ámbito de aplicación del Decreto), punto 5, en el que se describe la acampada libre (y por tanto prohibida en la región) como: “se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto”.
 
Con respecto al anterior Decreto, el 6/2015 de fecha 23 de enero, la diferencia principal es la inclusión en el actual de la palabra “autocaravanas” dentro del punto 5 del artículo 2 donde se define la acampada libre.
 
Entendemos que la propia definición de autocaravana, al ser un vehículo, no puede entrar bajo ningún concepto dentro de esta prohibición (pues le rigen las normas de tráfico) y en este sentido, nuestra asociación se ha dirigido de manera urgente a los distintos responsables de Turismo de la Generalitat Valenciana a fin de aclarar esta discrepancia que podría perjudicar gravemente al sector.
 
Concluida la reunión entre ASEICAR y el organismo autonómico, desde la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana han emitido el siguiente comunicado: «En relación con las dudas que se están planteando respecto a lo señalado en el artículo 2 apartado 5 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, se informa que el apartado 5 del artículo 2 del Decreto señalado excluye de la aplicación de éste el estacionamiento con o sin intención de pernocta de las autocaravanas, puesto que no prohíbe ni regula el estacionamiento de estos vehículos dado que dicha cuestión no es competencia de la administración turística».
 
Para ver el comunicado pinche aquí
 
Para conocer el decreto pinche aquí https://www.dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2021/01/22/10/