Una de las reivindicaciones históricas del sector del caravaning ha sido el reconocimiento del derecho al estacionamiento de las autocaravanas como cualquier otro vehículo de su misma categoría. Esto implica la no discriminación por el uso que se dé del vehículo en el interior mientras que esté correctamente estacionado.
Si bien la última instrucción de tráfico PROT 2023/14 autocaravanas, en cuya implementación participó activamente ASEICAR, deja claro las garantías de estacionamiento y pernocta pero se necesitaba una norma superior con rango de ley que confirmarán estos derechos sin discriminación del colectivo autocaravanista.
Con este proyecto de Real Decreto se llega al final de un largo camino en el que usuarios y empresarios del caravaning (a través de ASEICAR), han mantenido innumerables reuniones con la administración, realizado todo tipo de acciones y llevado a cabo una activa labor pedagógica para poder incluir un punto sobre el estacionamiento de las autocaravanas en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación.
Agradecemos a la Dirección General de Tráfico su colaboración y que haya tenido en cuenta la Proposición No de Ley (PNL), que el sector del caravaning presentó en el Congreso de los Diputados en noviembre 2020, instando al gobierno a avanzar en la regulación del sector del autocaravanismo.
ASEICAR, siempre con el objetivo de ayudar al crecimiento del sector y en defensa de los derechos de los usuarios del caravaning, lleva años implicado en la consecución de normativas que favorezcan estos objetivos y el desarrollo de esta forma vacacional y estilo de vida que tantos adeptos tiene en Europa.
Cuando las modificaciones sean definitivamente trasladadas al Reglamento General de Circulación, informaremos cumplidamente.
A continuación, detallamos el Real Decreto actualmente en tramitación en los apartados relacionados con el caravaning:
Preámbulo:
Respecto al sector autocaravanista, el Reglamento General de Circulación toma en consideración la Proposición no de Ley del Congreso de los Diputados de noviembre 2020, que insta al Gobierno a avanzar en la regulación del sector del autocaravanismo. La actividad autocaravanista se ha incrementado especialmente en la última década, muy en la línea de lo que ocurre en el resto de los grandes países europeos. En España, en el plazo de 10 años se ha pasado de contar con 3.000 unidades matriculadas anualmente a 9.000, y de 150 áreas especializadas a algo más de 1.000. En este contexto el Reglamento aborda por primera vez el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.
Quince.
Se añaden al artículo 92, los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:
4. El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.
Este es el artículo del actual Reglamento General de Circulación que se derogará:
RGC. Artículo 93.
Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Para José Manuel Jurado, presidente de ASEICAR, “esta confirmación en el RGC ratifica lo que tantos años hemos estado reclamando y defendiendo: nuestras autocaravanas son exactamente igual que cualquier otro vehículo y no pueden ser discriminadas por su tamaño o por sus características. Una vez más, el trabajo y colaboración de ASEICAR con la Administración ha podido dar sus frutos. En nombre de ASEICAR, quisiera agradecer a la DGT y a todas las personas que han trabajado para que esta normativa pueda verse reflejada próximamente dentro del RGC.”