El pasado 30 de septiembre se reunió en Madrid en la Dirección General de Tráfico el GT53 Autocaravanas, con la presencia de la patronal del sector ASEICAR así como colectivos nacionales de usuarios e instituciones relacionadas con el caravaning, a petición de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El objeto de la reunión era informar sobre el estado del borrador del proyecto del Real Decreto en materia de protección de usuarios vulnerables de la vía y por el que se modificará el Reglamento Gral. de Circulación, tras las más de 1.000 alegaciones presentadas. En el primer borrador de este Real Decreto se indicaban una serie de modificaciones de las cuales se mantienen y se suprimen las siguientes en el nuevo borrador:
Se mantiene:
Se añaden al artículo 92, el apartado 4 con la siguiente redacción:
- El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
- a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
- b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad.
- c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Se suprime:
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.
No se deroga, se traslada al artículo 156 del RGC
Artículo 93.
Ordenanzas municipales.
- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Tanto ASEICAR como las otras asociaciones de usuarios asistentes a la reunión, han manifestado su satisfacción de que se mantenga una parte de lo acordado en el primer borrador, pero lamentan profundamente el cambio del último párrafo del artículo 92 que, al entender de estas asociaciones, es fundamental para aclarar el sentido de esta norma.
ASEICAR se compromete como patronal del sector a intentar conseguir de nuevo la inclusión de esta aclaración o similar, así como a negociar con la Federación de Municipios y Provincias un desarrollo correcto del sector, en colaboración con las asociaciones de usuarios.

