ASEICAR se pronuncia en contra del futuro decreto del Principado de Asturias, de ordenación de campamentos de turismo y áreas de acogida de autocaravanas

ASEICAR, patronal española del sector del caravaning , quiere mostrar su preocupación ante la publicación del borrador, conocido recientemente, del futuro decreto de ordenación de campamentos de turismo y áreas de acogida de autocaravanas en tránsito, del Principado de Asturias.

En concreto en el Título cuarto, artículo 63, del borrador, donde se define la acampada libre como:  “Se entiende por acampada libre toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza”.

Entendemos, como así reflejan los decretos de otras CCAA, que la propia definición de autocaravana, al ser un vehículo de carretera autopropulsado, no puede entrar bajo ningún concepto dentro de esta prohibición (pues le rigen las normas de tráfico) y en este sentido, nuestra asociación ha puesto inmediatamente la situación en conocimiento de su gabinete jurídico para realizar en tiempo y forma las alegaciones oportunas, a la par que se iniciarán contactos urgentes con las autoridades turísticas de Asturias, con el objeto de revertir este grave error, antes de la aprobación del citado Decreto.

Tal definición de lo que se entiende por acampada libre, incluyendo a las autocaravanas, en el borrador del futuro decreto asturiano va en contraposición con los decretos aprobados en otras CCAA como Castilla La Mancha, Castilla León, Valencia, Pais Vasco o Cataluña donde también se define el término “ACAMPADA LIBRE” y cuando una Autocaravana no se considerará que está acampada.

Todas las Comunidades Autónomas utilizan términos muy similares a este respecto, entendiendo que: Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas, y no vierta sustancias ni residuos a la vía”.

Se pueden presentar alegaciones al borrador del decreto hasta el 19/08/2021.

Aseicar pondrá todos los medios que tenga a su alcance para salvaguardar los derechos del colectivo autocaravanista en España.

Seguiremos informando.