Estimados amigos,
Desde ASEICAR, os informaros acerca de una actividad que puede acarrear problemas económicos y jurídicos a los propietarios de Autocaravanas, además de suponer una actividad fraudulenta que atenta contra nuestro colectivo empresarial y que debemos comunicar a nuestros clientes y publicitar en nuestras webs.
Estamos hablando del alquiler de Autocaravanas entre particulares.Este fenómeno, que algunos quieren englobar dentro de la llamada “economía colaborativa”, es una actividad con muchos vacíos legales de tal manera que puede ser considerada como una actividad ilegal.
Algunos clientes nos han solicitado información al respecto, sobre todo en lo que respecta a la cobertura de los seguros. Hemos consultado a las principales compañías de seguros con los que trabajáis los autocaravanistas y nos complace informaros de lo que nos han indicado.
Hemos analizado la oferta que AREAVAN envía a los usuarios de su portal. Sobre todo queremos recalcar el error o falsedad en que incurren cuando argumentan la protección en materia de seguros al ejercer la actividad del alquiler de autocaravanas entre particulares.
“¿Debo contratar un seguro especial para poder alquilar mi autocaravana?: Otro de los aspectos espinosos es el seguro. Pese a que siempre recomendamos lo importante de hablarlo con vuestra compañía actual, hoy en día prácticamente el 100% de aseguradoras permite que un vehículo particular sea utilizado por otra persona. Únicamente se exigen dos requisitos. Por un lado, que el conductor sea mayor de 25 años y que tenga una antigüedad de carnet superior a los tres años. Cumpliendo estos dos requisitos, se aplicarán las mismas coberturas que se le aplican al propietario. Por tanto, existen todas las garantías de seguridad”. RESPUESTA ERRONERA
Tras realizar la pertinente consulta a las aseguradoras y corredurías de seguros que aseguran la práctica totalidad de las Autocaravanas en España, todos nos confirman la falsedad de estos argumentos y concluyen que la actividad del alquiler de autocaravanas entre particulares con ánimo de lucro, no está protegida por los seguros convencionales que contratan los particulares, ni pueden ejercer esa actividad si no se constituyen como empresarios o autónomos.
Argumentos:
– El texto en rojo puede estar sacado de cualquiera de las muchas pólizas de seguros para Autos (Autocaravanas se incluyen) de casi todas las compañías para uso PARTICULAR DEL VEHICULO. NO ESTAN CUBIERTOS LOS CONTRATOS DE ALQUILER NI DE AUTOS, NI DE AUTOCARAVANAS.
– Problemas graves para los que alquilan autocaravanas entre particulares con ánimo de lucro: los seguros habituales al no cubrir el alquiler de la autocaravana , el propietario tendrá un problema muy grave el día que exista un siniestro, sobre todo si hay lesionados.-
Algunas plataformas que fomentan el alquiler de utocaravanas entre particulares están ofreciendo seguros más caros porque admiten que los seguros habituales no cubren los posibles siniestros producidos por esta actividad ilegal. Ni siquiera en este caso la actividad será legal, ya que el vehículo está matriculado para: uso privado, y no para alquiler sin conductor. Por tanto sería necesario cambiar primero en la ITV el uso, y que se haga figurar en la ficha técnica del vehículo.
– Por otra parte, al no existir un contrato legal de alquiler, el arrendatario no tiene ninguna cobertura y la aseguradora desestimará el siniestro por no cubrir la póliza el riesgo del alquiler. El responsable será el arrendador.
– Las pólizas que emite Allianz para Autocaravanas de uso particular, que son mayoritarias en el mundo del autocaravanismo, definen que el asegurado es/son:
1. El propietario del vehículo, siempre y cuando sea persona física.
2. El cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares del propietario que convivan con él.
3. Los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, incluido el conductor, aunque no sean familiares del propietario, pero sólo en tanto ocupen plaza en el vehículo
SI EXISTE UN CONTRATO DE ALQUILER, YA NO ES A TITULO GRATUITO, POR TANTO, NO TENDRIAN COBERTURA.
– Permiso de circulación: el permiso de circulación dice que el destino del vehículo es de uso particular. NO ES LO MISMO USO PARTICULAR QUE ALQUILER SIN CONDUCTOR, si hay contrato en el que medie actividad económica, es un alquiler, por tanto hay una agravación de riesgo y debe ser comunicado de una manera inmediata a la Aseguradora. ¿ El perjuicio para la Paca puede ser importante si uno de vuestros socios, a raíz de vuestra información errónea, alquilara su autocaravana y tuviera la mala suerte de tener un siniestro grave ?
Por último, podríamos asegurar que los ingresos obtenidos por la mayoría de los particulares que alquilan sus vehículos no son declarados en el IRPF, por lo que realizan un claro fraude a la Hacienda pública. De las investigaciones que se han realizado a particulares que se anuncian en internet, solo 1 de ellos permitía el ingreso del importe en su cuenta bancaria; el resto solo admiten el pago en efectivo. Pero este tema de Hacienda es un problema al margen de lo expuesto anteriormente.
Aseicar trabaja para el desarrollo y la defensa del autocaravanismo en España, y está a favor de todo aquel que quiera entrar en el sector de forma profesional. Por ello, advertimos que esta actividad puede acarrear muchos problemas y es obligación de nuestra asociación, el emitir este comunicado.Un cordial saludo a todos.
ASEICAR